martes, 3 de julio de 2007

¿Derechos o privilegios?

En su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, John Locke define como derechos básicos e inalienables: a la Vida; a la Libertad; a la Propiedad y la Búsqueda de la propia felicidad, que en términos del siglo XXI, podemos simplificar como el Libre albedrío. Estos derechos (individuales) no devienen de un contrato social, sino que son previos al mismo. En ese contrato, estos derechos son de los hombres en su estado de naturaleza (iusnatualismo) y delegan en el Estado a crearse, las potestades necesarias para que cuide esos derechos individuales en posesión de los firmantes contra la eventualidad que otros puedan querer conculcarlos. Incluido el propio estado. Especialmente, el propio estado. Todo esto, dando marco a un nuevo concepto, que es el de la igualdad ante la ley y como consecuencia a la igualdad de oportunidades. Con este criterio, queda claro que el estado no sólo debe respetar a las minorías, sino defenderlas de las mayorías y de su propia acción. Como conclusión fundamental, los derechos individuales fueron, son y serán siempre de las personas y nunca les pueden ser quitados.

A diferencia de la idea escocesa del Constitucionalismo, Rousseau propone en su ensayo El Contrato Social, que los hombres ceden la totalidad de sus derechos al estado (la minúscula es mía y adrede), y este les devuelve de manera graciosa y temporal aquellos derechos que considere convenientes al “bien común”. Dicho de otra manera, los derechos ya no sólo no son más de los individuos, sino que los que les fueron entregados, lo han sido en calidad de préstamo y por ende pueden ser retirados, si el bien común se ve afectado. De más está decir que definir “bien común” es un contrasentido en términos, y de ninguna manera tal cosa existe. Pero es la pantalla con la que los déspotas y tiranos se han escondido desde el nacimiento de la historia moderna, para esclavizar pueblos. Con algunas heladeras se compran minorías que parecen mayorías y así se somete “democráticamente”, a las mayorías que parecen minorías.

Sobre el primero se edificó la Revolución Gloriosa de 1688 en Gran Bretaña. El segundo creó los cimientos del terror jacobino en la revolución francesa, de 1789 (nuevamente las minúsculas son mías).

Es el ideal escocés sobre el que se independizan los EEUU y sobre el que los padres fundadores imaginan a la nueva Nación. Es sobre estas ideas sobre la que escriben la constitución americana y por ende, con este espíritu, Alberdi redacta la nuestra. Cualquier otra interpretación revisionista, no resiste el menor análisis.

Hace algunos días, un ex juez de la Corte escribió “Con el advenimiento del estado social de derecho, como consecuencia de las revoluciones de los siglos XIX y XX, se establecieron los derechos sociales …” ¿A que revoluciones hace referencia? ¿Acaso debemos considerar que las revoluciones marxistas y socialistas del siglo XX han establecido algo más que pobreza y fracaso? Claro que tanto la pobreza y el fracaso han sido para los ciudadanos comunes, a quienes se expolió para que algunos funcionarios se enriquecieran, sin siquiera pagar impuestos y se llenaran la boca con conceptos tales como la vocación pública.

Para este señor, un reconocido socialista, la idea de derechos originarios (lockeanos) y los derivados (los mal llamados derechos sociales), es tan sólo “una cuestión de terminología utilizada por la doctrina tradicional, para restar eficacia a la plena vigencia de los últimos”.

Si leemos el artículo 14 bis de nuestra constitución, podremos comprobar como fue vulnerado su espíritu original. Claro que como respetamos a ultranza las instituciones y la Constitución es quizás las más importante, y hasta tanto dicho artículo no sea quitado, el mismo deberá ser observado como parte integrante de la misma. Pero no podemos menos que llamar las cosas por su nombre. Y definitivamente, en él no se estipulan derechos sino privilegios sociales.

Para empezar, los derechos no se consumen. Esto quiere decir que el uso de parte de un ciudadano del derecho a la vida, no priva a otro del mismo derecho. Nadie debe morir para que otro viva. Lo mismo pasa con los derechos a la libertad y a la propiedad. En el caso del libre albedrío, cabe recordar que este derecho se puede ejercer, en tanto su ejercicio no afecte derechos de terceros. Cualesquiera. Por ende, podemos asegurar que los derechos individuales, pueden ser ejercidos de manera simultánea por todos los ciudadanos sin que por ello se afecten mutuamente.

Esto no ocurre con los privilegios sociales. El ejercicio por parte de un individuo de uno de estos privilegios, implica dos cosas: 1) su ejercicio no puede ser simultáneo, afectando la igualdad y 2), alguien distinto al privilegiado, deberá hacerse cargo de los costos derivados de su ejercicio, afectando al menos un derecho individual un tercero. Esta afectación no tiene porque ser uno a uno, dado que en la mayoría de los casos, quien paga es el estado. Claro que como el estado no genera un solo peso, esos gastos son financiados con impuestos, los que serán abonados por la sociedad pero beneficiando a sólo un integrante de la misma.

Veamos un caso concreto. Dice en su último párrafo, el mencionado artículo: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: …. y el acceso a una vivienda digna.” . Desde ya que todos somos a priori buenas personas y nadie quiere para el prójimo lo que no desea para sí. Pero sin entrar a definir que significa “digna”, ya que por ser una calificación subjetiva, habremos de encontrar una variedad importante de interpretaciones, pensemos en el concepto igualdad ante la ley. ¿Por qué uno si y el otro no? ¿Por qué uno debe trabajar, arriesgar su capital y finalmente resignar cierto consumo, de forma de poder ahorrar para adquirir su vivienda y otro, sólo debe arrancar la manzana del árbol? ¿Quién decide quien deberá empeñarse durante un período más o menos largo, a afrontar el costo de su obtención y quien podrá recibirlo de manera gratuita (para él) desde el estado? ¿Quién decidirá el criterio para quitar a quien se autoabastece de su vivienda digna, de los fondos necesarios (impuestos) para dar otra gratuita al beneficiado? Finalmente, el beneficiado, ¿Cómo retribuirá a esa sociedad ese obsequio?

En este sencillo pero ilustrativo ejemplo, vemos que los privilegios sociales, son a costa de los derechos individuales de otros. Son en sí mismos, la demostración que es imposible otorgar beneficios a unos sin que eso ocasione serios perjuicios a otros. Y en este contexto, es entonces sencillo entender el porque de su existencia. Con una sencilla y a primera vista loable modificación del artículo 14 de nuestra Carta Magna, el poder político ha logrado doblar el espíritu que Alberdi pretendió para ella, permitiendo que sea el estado quien diga quienes son ganadores y perdedores, asegurándose así la oportunidad de ejercer un papel de distribuidor que jamás fue imaginado por nuestros padres fundadores y que es utilizado hasta por el más intranscendente de los punteros políticos, sin ningún temor o vergüenza. Heladeras, lavarropas, electrodomésticos en general y dinero son utilizados para “mejorar la calidad de vida” como dicen las autoridades nacionales, provinciales y municipales y no como elemento de compra (¿alquiler?) de voluntades, como dice el ideario popular.


Octubre 11 de 2005.-

Publicado en Fundación ATLAS 1853 (www.atlas.org.ar) y DIARIO DE AMERICA (www.diariodeamerica.com)