Con cuarenta y ocho horas de retraso, el pasado 17 de septiembre, se consumó el acto. Durante 60 días, la Cámara de Diputados de la Nación fue realizando los controles y el 27 de Noviembre, después de seis horas de trabajo de parto, finalmente nació. ¿Qué fue? Un monstruo.
Esto no es ciencia ficción, sino el Presupuesto de la Nación. La ley rectora de los actos de gobierno. Paradójicamente, la Constitución en el art. 100 inc 6, prevé que el Poder Ejecutivo propone un (“...envía un proyecto de ...”) presupuesto, pero es el Congreso, según el art. 75, inc. 8, quien “fija anualmente el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos” y por ende, de su aprobación. Pues el Congreso K, no le ha modificado una coma al proyecto de ley enviado desde Economía, renunciando a la obligación (no derecho) que la constitución nacional le marca. Esto si parece de ciencia ficción.
Pero no sólo eso, sino que si por algún motivo, el Poder Ejecutivo decidiera que la asignación de partidas incluidas en la ahora Ley de Presupuesto 2004, no le fuera conveniente ya sea por error o por redefinición de las prioridades del gasto, se la ha conferido al Sr. Jefe de Gabinete, la potestad de realizar todos aquellos cambios, reasignaciones, y demás maniobras, que considere oportuno. Y no ya dentro del mismo proyecto o eventualmente subprograma. Puede transferir inversiones a gasto corriente o transferencias, con sólo dar la correspondiente instrucción al Ministerio de Economía.
¿Cuales son las consecuencias de este aberrante acto de despolitica? Empecemos por la mancillada institucionalidad de los Poderes del Estado. El Congreso Nacional se ha replegado hasta su virtual autoeliminación, al no animarse a cumplir con su obligación: definir el Presupuesto Nacional. Se ha dejado avasallar por el Ejecutivo de tal forma, que se ha convertido de manera manifiesta, en una dependencia más de aquel. Aquello de que el Congreso decide y el Ejecutivo administra, se ha roto.
Pero de manera adicional, al aprobarle los poderes especiales al Sr. K, ha vulnerado dos de los principios que rigen en la elaboración del Presupuesto: La universalidad y la especificación. Viola la Universalidad, al reconocer que habrá gastos que a la fecha de su entrada en vigencia, no han sido incluidos (por desconocimiento o para no darlos a conocer). Viola el principio de Especificación, al violentar la idea que el presupuesto es en sí mismo, la autorización para gastar, tanto en el objeto como en el monto. Si se reasignan los gastos, no se respeta ni donde ni el cuanto, autorizado.
Lo peor, es que los argentinos ya no nos preocupamos de esas “pequeñeces”. Hay ex presidentes que andan declamando un futuro parlamentario para la Argentina, pero cuando habitaron la Casa Rosada, querían superpoderes. Ahora tenemos una administración que se jacta de la transparencia, pero quiere poder discrecional para hacer lo que le plazca, con nuestro dinero, si atender a las limitaciones que las leyes y la constitución le marcan. Por eso estamos como estamos.
Noviembre 28, 2003.-
Esto no es ciencia ficción, sino el Presupuesto de la Nación. La ley rectora de los actos de gobierno. Paradójicamente, la Constitución en el art. 100 inc 6, prevé que el Poder Ejecutivo propone un (“...envía un proyecto de ...”) presupuesto, pero es el Congreso, según el art. 75, inc. 8, quien “fija anualmente el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos” y por ende, de su aprobación. Pues el Congreso K, no le ha modificado una coma al proyecto de ley enviado desde Economía, renunciando a la obligación (no derecho) que la constitución nacional le marca. Esto si parece de ciencia ficción.
Pero no sólo eso, sino que si por algún motivo, el Poder Ejecutivo decidiera que la asignación de partidas incluidas en la ahora Ley de Presupuesto 2004, no le fuera conveniente ya sea por error o por redefinición de las prioridades del gasto, se la ha conferido al Sr. Jefe de Gabinete, la potestad de realizar todos aquellos cambios, reasignaciones, y demás maniobras, que considere oportuno. Y no ya dentro del mismo proyecto o eventualmente subprograma. Puede transferir inversiones a gasto corriente o transferencias, con sólo dar la correspondiente instrucción al Ministerio de Economía.
¿Cuales son las consecuencias de este aberrante acto de despolitica? Empecemos por la mancillada institucionalidad de los Poderes del Estado. El Congreso Nacional se ha replegado hasta su virtual autoeliminación, al no animarse a cumplir con su obligación: definir el Presupuesto Nacional. Se ha dejado avasallar por el Ejecutivo de tal forma, que se ha convertido de manera manifiesta, en una dependencia más de aquel. Aquello de que el Congreso decide y el Ejecutivo administra, se ha roto.
Pero de manera adicional, al aprobarle los poderes especiales al Sr. K, ha vulnerado dos de los principios que rigen en la elaboración del Presupuesto: La universalidad y la especificación. Viola la Universalidad, al reconocer que habrá gastos que a la fecha de su entrada en vigencia, no han sido incluidos (por desconocimiento o para no darlos a conocer). Viola el principio de Especificación, al violentar la idea que el presupuesto es en sí mismo, la autorización para gastar, tanto en el objeto como en el monto. Si se reasignan los gastos, no se respeta ni donde ni el cuanto, autorizado.
Lo peor, es que los argentinos ya no nos preocupamos de esas “pequeñeces”. Hay ex presidentes que andan declamando un futuro parlamentario para la Argentina, pero cuando habitaron la Casa Rosada, querían superpoderes. Ahora tenemos una administración que se jacta de la transparencia, pero quiere poder discrecional para hacer lo que le plazca, con nuestro dinero, si atender a las limitaciones que las leyes y la constitución le marcan. Por eso estamos como estamos.
Noviembre 28, 2003.-
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