Es increíble como aun en el desconocimiento de los elementos más básicos de las finanzas, la Corte Suprema de Justicia se atreve a tratar de tapar el sol con las manos.
Ya de por si, el único ministro de la Corte que se animó a plasmar en el papel la tan mentada independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo, fue la Juez Carmen Argibay, quien sin eufemismos ni vueltas, tildó de inconstitucional al decreto 214/02. Aquel que decretó la pesificación asimétrica.
Es que éste es el tema de fondo más importante. La pesificación ya fue concretada, los costos de oportunidad pagados y sólo quedaban algunas demandas a definir. Pero hasta quienes habían iniciado estas, saben que si el famoso 214/02 no es declarado inconstitucional, nada evitará que en el futuro, otro “piloto de tormentas” vuelva a gritar “todo a la banca” y nos vuelva a robar. El 214/02, no fue otra cosa que un robo desde el estado, por lo que de manera análoga a la definición de crímenes de lesa humanidad, realizada días atrás por el Juez Oyarbide, este decretazo del ex senador Duhalde, debería considerarse también imprescriptible.
Descartada al menos por ahora la posibilidad que la Corte hubiese demostrado estar a la altura de lo que se esperaba de ella y quedando el 214/02 como precedente constitucional, queda entonces ver como se resarce a quienes desde el estado, fueron robados (no hurtados, ya que existió “violencia burocrática”).
El fallo: Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional
El fallo dice que se deberá reintegrar por cada dólar originalmente depositado, $1.40 actualizado al momento de efectivo pago por el CER, más un interés del 4% anual. Que dicha actualización arroja un valor equivalente a $3.08 por cada dólar depositado, permitiendo así la adquisición en el mercado de una cantidad de dólares iguales al monto original. Pero agrega, que si al momento de la cancelación de dicha deuda, por fluctuación del tipo de cambio, dicha actualización permitiese la adquisición de una mayor cantidad de dólares a los originalmente depositados, será este valor nominal el que determinará la cantidad de pesos a devolver.
Dicho de otra forma, se le devuelve a cada inversor la misma cantidad nominal de dólares que depositó en aquel momento, siempre que el valor actual del dólar en el mercado no supere los 3.08. En ese caso serán menos. Pero si por algún error en la mesa del BCRA, llegará a bajar la cotización, la diferencia será de los bancos, a quienes seguramente en el futuro, algún ministro les impondrá alguna nueva imposición fiscal por única vez.
Como vemos, no importa como de vueltas la rueda, siempre es contra los ciudadanos. Claro que hasta aquí es lo expresado en el fallo. Veamos lo que el fallo no dice.
Valor tiempo del dinero
Originalmente, la tasa con la que se debía remunerar los depósitos, luego de ser actualizados, según el BCRA, era del 2%. Al sólo efecto de lograr una compatibilidad con el tipo de cambio actual, (el martes cerró a $3.08 por dólar) la Corte definió la tasa en el 4%. Pudo haber sido más o menos, según el cierre del martes.
Lo importante es que en el fallo hay implícitos un reconocimiento, que no debería ser descartado. Es que el espíritu del fallo es reconocer sólo el valor nominal del deposito en moneda de origen. Esto es como un seguro. Es resarcitorio.
Hagamos un ejemplo. Imaginemos que en Julio de 2001 compramos un auto cero kilómetro. Seis meses después, nos lo roban y entonces en la compañía de seguros nos dicen que no nos preocupemos que en 45 días ellos nos restituyen un auto de igual valor al robado. Pero a los 30 días, ocurre un aumento considerable en el precio de los autos. Cinco años después nos entregan un auto similar al robado, modelo 2001.
Desde el momento del siniestro hasta la entrega del auto, estuvimos a pie. Además en una ocasión perdimos la oportunidad de hacer un negocio que requería como capital inicial, un monto similar al valor del auto. Pero además, en 2006, un auto 2001 vale mucho menos que un cero kilómetro con seis meses de uso. No entremos en valores intangibles tales como tener las prestaciones de tecnología de un auto último modelo versus los de uno de seis años de antigüedad, o el status que a uno le puede dar andar en un vehículo recién salido del concesionario, etc.
Si esto es tan evidente con un auto que no es otra cosa que un bien de consumo, como es posible que no lo sea cuando hablamos del ahorro. El ahorro es por definición, el diferimiento de un gasto presente con la intención de obtener por esa decisión una renta tal, que en términos reales (ajustadas por inflación), permita la concreción de un gasto mayor en el futuro.
O sea, si yo decido ahorrar $100 durante cinco años y la inflación al cabo de ese periodo fuera del 20%, es esperable que el monto final sea mayor a $120. Caso contrario, ¿Qué sentido tendría el ahorro? ¿Para que ahorrar, si al final de periodo, me encontraré conyugal o menos capital? Esto es lo que se conoce como el “valor tiempo del dinero”. Y se representa con el “interés”.
Este principio es tan básico, que de no existir, no habría incentivo alguno para el ahorro y por ende para su contrapartida: el crédito. Pero pareciera que a los ministros de la Corte no les preocupa mucho. Y es así como demuestran su ignorancia frente a un tema en el cual su opinión marca precedente. Un pésimo precedente.
Desconocer esta ley de hierro de las finanzas es como desconocer la ley de gravedad. Si el fallo reconoce de manera implícita que el objetivo es el resarcir a valores nominales un monto de cinco años de antigüedad, es también desconocer que alguien se quedo con esa renta durante estos cinco años. Claro que quien se la apropió fue el propio estado, a través del Ejecutivo. Lo razonable hubiese sido reconocer el capital, para ser pagado de manera inmediata y al menos la emisión de un bono con una tasa razonable por la renta que aunque los legítimos dueños no percibieron, se generó.
Incluso durante la crisis, el propio BCRA dio créditos a los bancos (redescuentos) para evitar que los mismos quedaran con Patrimonios Neto negativos y no lo hizo de manera gratuita. Esos descuentos se actualizaban por el CER más una tasa. ¿Es que acaso el Banco Nación otorga prestamos a tasa cero? ¿Es que a algún ministro de la Corte no recuerda que cuando se cometió el error de cancelar la deuda más barata que tenia la Argentina (FMI), el argumento no fue otro que el eliminar los costos derivados de dicha deuda?
Lo que legitimaron con su acordada, no fue otra cosa que la constitucionalidad del decreto de pesificación invocando una crisis que el propio estado generó y por eso vulneró el derecho a la propiedad privada. Y como si esto fuera poco, la apropiación por parte del estado de la renta por el capital pisado durante todo este tiempo. Una vergüenza.
SI esta es una Corte independiente, realmente, no lo demuestra. Nadie esperaba que se fallara a favor de volver al uno a uno. Sencillamente es materialmente imposible. Pero esto ha sido una burla a la sociedad entera.
Feliz año para todos.
Diciembre 29, 2006.-
Ya de por si, el único ministro de la Corte que se animó a plasmar en el papel la tan mentada independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo, fue la Juez Carmen Argibay, quien sin eufemismos ni vueltas, tildó de inconstitucional al decreto 214/02. Aquel que decretó la pesificación asimétrica.
Es que éste es el tema de fondo más importante. La pesificación ya fue concretada, los costos de oportunidad pagados y sólo quedaban algunas demandas a definir. Pero hasta quienes habían iniciado estas, saben que si el famoso 214/02 no es declarado inconstitucional, nada evitará que en el futuro, otro “piloto de tormentas” vuelva a gritar “todo a la banca” y nos vuelva a robar. El 214/02, no fue otra cosa que un robo desde el estado, por lo que de manera análoga a la definición de crímenes de lesa humanidad, realizada días atrás por el Juez Oyarbide, este decretazo del ex senador Duhalde, debería considerarse también imprescriptible.
Descartada al menos por ahora la posibilidad que la Corte hubiese demostrado estar a la altura de lo que se esperaba de ella y quedando el 214/02 como precedente constitucional, queda entonces ver como se resarce a quienes desde el estado, fueron robados (no hurtados, ya que existió “violencia burocrática”).
El fallo: Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional
El fallo dice que se deberá reintegrar por cada dólar originalmente depositado, $1.40 actualizado al momento de efectivo pago por el CER, más un interés del 4% anual. Que dicha actualización arroja un valor equivalente a $3.08 por cada dólar depositado, permitiendo así la adquisición en el mercado de una cantidad de dólares iguales al monto original. Pero agrega, que si al momento de la cancelación de dicha deuda, por fluctuación del tipo de cambio, dicha actualización permitiese la adquisición de una mayor cantidad de dólares a los originalmente depositados, será este valor nominal el que determinará la cantidad de pesos a devolver.
Dicho de otra forma, se le devuelve a cada inversor la misma cantidad nominal de dólares que depositó en aquel momento, siempre que el valor actual del dólar en el mercado no supere los 3.08. En ese caso serán menos. Pero si por algún error en la mesa del BCRA, llegará a bajar la cotización, la diferencia será de los bancos, a quienes seguramente en el futuro, algún ministro les impondrá alguna nueva imposición fiscal por única vez.
Como vemos, no importa como de vueltas la rueda, siempre es contra los ciudadanos. Claro que hasta aquí es lo expresado en el fallo. Veamos lo que el fallo no dice.
Valor tiempo del dinero
Originalmente, la tasa con la que se debía remunerar los depósitos, luego de ser actualizados, según el BCRA, era del 2%. Al sólo efecto de lograr una compatibilidad con el tipo de cambio actual, (el martes cerró a $3.08 por dólar) la Corte definió la tasa en el 4%. Pudo haber sido más o menos, según el cierre del martes.
Lo importante es que en el fallo hay implícitos un reconocimiento, que no debería ser descartado. Es que el espíritu del fallo es reconocer sólo el valor nominal del deposito en moneda de origen. Esto es como un seguro. Es resarcitorio.
Hagamos un ejemplo. Imaginemos que en Julio de 2001 compramos un auto cero kilómetro. Seis meses después, nos lo roban y entonces en la compañía de seguros nos dicen que no nos preocupemos que en 45 días ellos nos restituyen un auto de igual valor al robado. Pero a los 30 días, ocurre un aumento considerable en el precio de los autos. Cinco años después nos entregan un auto similar al robado, modelo 2001.
Desde el momento del siniestro hasta la entrega del auto, estuvimos a pie. Además en una ocasión perdimos la oportunidad de hacer un negocio que requería como capital inicial, un monto similar al valor del auto. Pero además, en 2006, un auto 2001 vale mucho menos que un cero kilómetro con seis meses de uso. No entremos en valores intangibles tales como tener las prestaciones de tecnología de un auto último modelo versus los de uno de seis años de antigüedad, o el status que a uno le puede dar andar en un vehículo recién salido del concesionario, etc.
Si esto es tan evidente con un auto que no es otra cosa que un bien de consumo, como es posible que no lo sea cuando hablamos del ahorro. El ahorro es por definición, el diferimiento de un gasto presente con la intención de obtener por esa decisión una renta tal, que en términos reales (ajustadas por inflación), permita la concreción de un gasto mayor en el futuro.
O sea, si yo decido ahorrar $100 durante cinco años y la inflación al cabo de ese periodo fuera del 20%, es esperable que el monto final sea mayor a $120. Caso contrario, ¿Qué sentido tendría el ahorro? ¿Para que ahorrar, si al final de periodo, me encontraré conyugal o menos capital? Esto es lo que se conoce como el “valor tiempo del dinero”. Y se representa con el “interés”.
Este principio es tan básico, que de no existir, no habría incentivo alguno para el ahorro y por ende para su contrapartida: el crédito. Pero pareciera que a los ministros de la Corte no les preocupa mucho. Y es así como demuestran su ignorancia frente a un tema en el cual su opinión marca precedente. Un pésimo precedente.
Desconocer esta ley de hierro de las finanzas es como desconocer la ley de gravedad. Si el fallo reconoce de manera implícita que el objetivo es el resarcir a valores nominales un monto de cinco años de antigüedad, es también desconocer que alguien se quedo con esa renta durante estos cinco años. Claro que quien se la apropió fue el propio estado, a través del Ejecutivo. Lo razonable hubiese sido reconocer el capital, para ser pagado de manera inmediata y al menos la emisión de un bono con una tasa razonable por la renta que aunque los legítimos dueños no percibieron, se generó.
Incluso durante la crisis, el propio BCRA dio créditos a los bancos (redescuentos) para evitar que los mismos quedaran con Patrimonios Neto negativos y no lo hizo de manera gratuita. Esos descuentos se actualizaban por el CER más una tasa. ¿Es que acaso el Banco Nación otorga prestamos a tasa cero? ¿Es que a algún ministro de la Corte no recuerda que cuando se cometió el error de cancelar la deuda más barata que tenia la Argentina (FMI), el argumento no fue otro que el eliminar los costos derivados de dicha deuda?
Lo que legitimaron con su acordada, no fue otra cosa que la constitucionalidad del decreto de pesificación invocando una crisis que el propio estado generó y por eso vulneró el derecho a la propiedad privada. Y como si esto fuera poco, la apropiación por parte del estado de la renta por el capital pisado durante todo este tiempo. Una vergüenza.
SI esta es una Corte independiente, realmente, no lo demuestra. Nadie esperaba que se fallara a favor de volver al uno a uno. Sencillamente es materialmente imposible. Pero esto ha sido una burla a la sociedad entera.
Feliz año para todos.
Diciembre 29, 2006.-
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